Una Ley de grandes oportunidades para todos, la Ley General de Discapacidad

Cienconsultores, la 1ª agencia de comunicación global y compliance especializada en RSE y discapacidad, ayuda a las organizaciones a resolver la Ley General de Discapacidad (LGDPDIS), creando valor al mismo tiempo para las empresas obligadas y para los grupos de interés destinatarios de la norma.

La nueva ley de contratos del sector público, que entrará en vigor el 9 de marzo, obliga a las empresas licitadoras a cumplir requisitos concretos sobre Responsabilidad Social. Prestar atención a la Discapacidad es imprescindible para no quedar excluidas  y para ‘desempatar’ en los procesos de contratación.

Nuestra agencia, a través de su área de especialización en Responsabilidad Social, CIEN & Social, ayuda a las organizaciones a resolver la Ley General de Discapacidad (LGDPDIS), ideando proyectos “personalizados” de RSE y comunicación que crean valor al mismo tiempo para los intereses corporativos de las empresas obligadas y para los grupos de interés destinatarios de la norma.

La Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

Excepcionalmente, las empresas que encuentren dificultades para cumplir esta cuota de integración podrán adoptar una serie de medidas de carácter excepcional. Se trata de las “Medidas Alternativas” a la contratación directa de personas con discapacidad.

 Las Medidas Alternativas

Según el RD 364/2005, las empresas de más de 50 trabajadores que no tengan integrados trabajadores con discapacidad en su organización podrán excepcionalmente aplicar las siguientes medidas alternativas:

  • Celebrar un contrato mercantil o civil  con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de cualquier tipo de bienes o servicios necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • Celebrar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para actividades de inserción y empleo cuando la entidad beneficiaria sea una fundación o una asociación de utilidad pública.

¿Qué importe anual deben desembolsar las empresas para cumplir con las medidas alternativas?  

En el caso de contrato de compra de bienes o servicios con CEE´s o trabajadores autónomos con discapacidad, el importe mínimo es de tres veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
Para las donaciones o acciones de patrocinio económico, el importe mínimo es de 1,5 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.

Asesoría experta y comunicación creativa son las claves de Cienconsultores para convertir el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad en una inversión rentable y de retorno, tanto para las organizaciones obligadas, como para el colectivo de personas con discapacidad que ampara la Ley.

Más información: www.cienconsultores.com